La sentencia fue dictada en la causa «Olivera Mansilla Santiago Eliel c/ Cabral Guillermo Hernán y otro», donde se resolvió que el vínculo laboral terminó el día en que el trabajador recibió el mensaje.
El empleado, Santiago Olivera Mansilla, fue despedido del local "Raíz Natural Store" mediante un texto enviado por su empleador: "Lamentablemente no estamos cómodos trabajando así. Vamos a prescindir de tu servicio". Una pericia informática confirmó la autenticidad del mensaje, que se convirtió en la prueba clave del caso.
Si bien el tribunal validó el uso de WhatsApp como medio de comunicación laboral, consideró que el despido fue sin justa causa, al entender que los motivos expresados eran "genéricos e imprecisos", impidiendo al trabajador ejercer su derecho a defensa.
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