Los electores que no votaron en las primarias del 9 de agosto tienen tiempo hasta el 8 de octubre para justificar por qué no emitieron su voto, sino son considerados infractores y deberán pagar una multa en caso de no poder explicar no haber votado, aunque esto no impide que puedan participar de las elecciones de octubre.
30-09-2015
Si bien muchos de los pasos pueden realizarse de manera on line, a través de la web (http://infractores.padron.gov.ar/), las personas que no tienen acceso o no manejan Internet deben ir personalmente a la Junta Electoral de sus localidades y presentar una fotocopia de DNI y el comprobante que justifique la imposibilidad de haber votado el 9 de agosto.
En caso de no tener justificativo se debe abonar una multa cuyo monto, según esta previsto en la Ley Electoral, es de 50 pesos para quien no haya votado en las primarias y tampoco haya justificado la no emisión del voto.
Si el elector infractor no vota en las elecciones generales de octubre y no justifica la no emisión del voto, el monto de la multa asciende a 100 pesos.
Por lo tanto, aquellos electores que figuren como infractores tanto en las primarias como en las generales, deberán pagar una multa de 150 pesos.
Mientras los infractores no regularicen su situación, pagando la multa correspondiente, no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la ciudad autónoma de Buenos Aires o municipales durante un año.
Para pagar la multa correspondiente, hay dos vías: a través del Banco de la Nación Argentina o por otros medios de pago como tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual.
Quienes opten por pagar la multa a través del Banco de la Nación Argentina, deberán imprimir la boleta de pago que podrán descargar de Internet y concurrir personalmente a una sucursal del Banco de la Nación Argentina para abonar en efectivo el monto de la multa, se informó.
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